La grave pandemia que está sufriendo nuestro país está mermando la economía española con sectores muy afectados como el de la hostelería, con pymes que a duras penas se mantienen y con una destrucción del empleo cada vez más acuciante y que ya roza la cifra de dos millones de puestos de trabajo.
Ante esta situación, si tenemos un piso y queremos alquilarlo para conseguir un rendimiento económico debemos estar preparados por si a nuestro inquilino, por ejemplo, le afecta esta crisis económica que le lleve a descuidar sus obligaciones como arrendatario.
Una buena opción para amortiguar los efectos de una morosidad es contratar un seguro de impago de alquiler. Si te dedicas al alquiler de pisos en Sevilla o en alguna otra provincia necesitarás saber qué hace falta y qué condiciones son necesarias para poder contar con una póliza de seguro de impago de alquiler.
Aquí te dejo ocho consejos a tener en cuenta a la hora de contratar y gestionar el seguro que más se adapte a tus necesidades.
Comprobar que nuestro inquilino no está en una lista de morosos. Todas las aseguradoras ponen este requisito como condición sine qua non para firmar una póliza de seguro por impago de alquiler.
Cerciorarse de que el coste del alquiler no supone más del 45 por ciento de los ingresos del arrendatario. Por ejemplo, si nos dedicamos al alquiler de pisos en Sevilla no es buena opción alquilar un piso de alto valor, como puede ser un ático en Los Remedios, a una persona que cobre el salario mínimo interprofesional, ya que que el alquiler supondría prácticamente el 90% de su salario.
Por tanto y aunque esto es de lógica, cuanta menor holgura económica tenga nuestro inquilino, más reacia será la aseguradora a la hora de cerrar el acuerdo de contratación de nuestro seguro.
Certificar los ingresos del inquilino. En la línea de lo anterior, se debe certificar los ingresos del arrendatario.
Así, si el arrendatario es trabajador por cuenta ajena, éste debe presentar las dos últimas nóminas. En el caso que sea autónomo se requerirán las dos últimas declaraciones trimestrales del IVA, mientras que si es un jubilado, debemos solicitar un justificante de su condición de pensionista y de sus ingresos mensuales.
Tener un contrato perfectamente reglado y con una duración no inferior a doce meses.
El alquiler se debe realizar mediante un contrato firmado acorde a la legalidad vigente y que tenga una duración mínima de un año toda vez que la mayoría de aseguradoras lo exigen dado que no se hace efectivo el seguro hasta que exista un impago mínimo de cuatro mensualidades consecutivas.
Estudiar bien nuestras necesidades. Debemos tener claro qué tipo de seguro queremos ya que el seguro de impago del alquiler tiene cobertura adicionales que cubren los desperfectos del inquilino así como daños causados por incendios o fenómenos naturales.
Volviendo al ejemplo del alquiler de inmuebles en Sevilla, si queremos arrendar un bajo en un edificio ubicado en las calles Arroyo o Tharsis nos convendría incluir la cobertura de daños por agua, ya que esos edificios están construidos encima del soterrado arroyo Tagarete y son frecuentes las filtraciones de agua.
Cláusulas de arbitraje. Casi todos los seguros de impago de alquiler conllevan que los trámites legales necesarios para obtener la orden de desahucio del inquilino moroso los gestione la propia aseguradora.
Por ello, si se acuerda en el contrato de alquiler incluir cláusulas de arbitraje, tanto arrendador como arrendatario renuncian a acudir a los tribunales en caso de conflicto, quedando todo en manos del asesoramiento legal de la aseguradora lo que, además, agiliza los trámites.
Solicitar presupuesto. Lo primero que debemos que hacer a la hora de tratar con una aseguradora es solicitar un presupuesto detallado de lo que va a costar la póliza a contratar.
Actualmente, el precio de un seguro de impago de alquiler, que se fija en función del coste del alquiler, se sitúa entre el 3,5 por ciento y el cinco por ciento de la renta anual. A tenor de esos datos, podemos calcular qué precio será aceptable o no.
Consultar las alternativas ofrecidas por las administraciones públicas. Algunas comunidades autónomas o ayuntamientos ponen a disposición de los propietarios fórmulas para facilitar el arrendamiento y garantizar el pago del alquiler.
Así, si nos dedicamos al alquiler de pisos en Sevilla podemos optar a la póliza de seguro que ofrece la Junta de Andalucía si bien tenemos que ajustarnos a unos determinados requisitos específicos como un tope máximo del precio del alquiler, etcétera.
Y ahora hazme caso, si es tu caso y tienes algún inmueble en alquiler, no te la juegues y contrata tu seguro de impago del alquiler.