Una de las piedras angulares en la que gira los servicios que ofrecen los profesionales del sector inmobiliario a sus clientes se trata del contrato de prestación de servicios inmobiliarios. Este tipo de contrato se trata de un documento con validez jurídica en el que una persona encarga a una persona natural o jurídica para que lo represente y lo asesore en una transacción inmobiliaria, ya sea compra, venta, permuta o arrendamiento, de un bien inmueble.
En el argot del sector a los profesionales que prestamos servicios inmobiliarios se nos denomina agentes inmobiliarios y a las empresas, por ende, agencias inmobiliarias, pero cuidado, a pesar de que se use esta nomenclatura nuestra labor no se recoge en un contrato de agencia sino en un contrato de mediación inmobiliaria.
Es importante tener esto claro porque en el primero, el agente debe, de manera estable a cambio de una remuneración, promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, mientras que con el contrato de intermediación inmobiliaria, según una sentencia del Tribunal Supremo del 10 de enero de 2011, el cliente está obligado a pagar una remuneración al profesional inmobiliario a cambio de “una actividad encaminada a ponerla en relación con un tercero, a fin de concertar un contrato determinado”. La diferencia radica en que el agente, en el contrato de agencia, tendrá derecho a cobrar la comisión que se hubiera pactado, no solo en el supuesto de que la transacción haya finalizado por su intervención profesional, sino también por el mero hecho de que la relación comercial haya sido delegado a otro agente que es quien finaliza la transacción.
Con respecto al formato, en ese contrato de mediación inmobiliaria debe quedar reflejado las partes contratantes, el tipo de operación objeto del contrato así como los datos del inmueble (desde la localización hasta la superficie pasando por las observaciones que se crea relevantes), si esta intermediación se hace en exclusiva así como si se adjuntan o no ciertos documentos como puede ser la licencia de primera ocupación, que es un documento que expide la administración tras comprobar que una vivienda se ha ejecutado según el proyecto técnico de obra que se presentó ante el ayuntamiento, etcétera.
En realidad, el contrato de prestación de servicios inmobiliarios se ajusta a las necesidades de la relación que se crea a la hora de formalizar el acuerdo de mediación inmobiliaria por lo que se puede personalizar acorde a esas necesidades. Y en cuanto a personalización no sólo hablamos de qué porcentaje de la transacción se lleva el agente inmobiliario fruto de la negociación con el cliente sino de otros aspectos como la inclusión de una referencia catastral para garantizar la seguridad jurídica de la operación, la correcta identificación del certificado energético del inmueble o la incorporación de cláusulas de seguros que nos puedan ser útiles durante la relación contractual, por citar algunos ejemplos.
Obviamente, en el caso de que queramos agilizar el proceso, tenemos a nuestra disposición multitud de plantillas de contrato de intermediación inmobiliaria que podemos utilizar para formalizar la relación contractual con nuestro cliente. En esas plantillas encontraremos las típicas cláusulas como la existencia o no de exclusividad, la duración del contrato, el permiso para publicitar el inmueble, el porcentaje de la comisión, un resarcimiento en caso de que el cliente realice la transacción por su cuenta (por el hecho que se han frustrado las legítimas expectativas contractuales del mediador y por lo que se ha explicado con respecto al contrato de agencia y el contrato de mediación inmobiliaria), obligatoriedad del agente inmobiliaria de trasladar todas las ofertas a su cliente incluso aunque no se ajusten a las pretensiones prefijadas, entre otras muchas.
Pues primeramente, debemos tener claro las necesidades que necesita nuestro cliente así como las posibles formas de prever y solventar ciertos problemas que pueden surgir durante la relación contractual. Para ello es recomendable contratar un servicio profesional de redacción de contenido de cláusulas, con el conocimiento jurídico apropiado, para que el contrato y todo lo que se refleje en él tengan todas las garantías legales.
Asimismo, es beneficioso contemplar que este contrato cuente con una adenda, un documento vinculante que se agrega al contrato existente para modificar los términos del acuerdo que se describan en la adenda. En suma, es una forma de asegurar que aunque ciertas circunstancias varíen, nuestro cliente siempre puede negociar los aspectos indicados para su total satisfacción. Así, una vez que sabemos qué es un contrato de intermediación inmobiliaria, qué cláusulas puede tener y algunos consejos útiles, sólo nos resta acudir a los expertos inmobiliarios para saber qué tipo de contrato (de propietarios, de arrendamiento comercial para administradores de propiedades, de arrendamiento residencial, etcétera) necesitamos.